sábado, 8 de junio de 2013

EL FRENTE CÍVICO IMPULSA UN PROYECTO DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA.


Los diputados provinciales Guillermo Galván y Judit Díaz Bazán presentaron hace 3 años un proyecto para que las obras sociales cubran los tratamientos de fertilidad. Esto no era posible en ese momento ya que no existía una ley que lo contemple, pero ahora que el Congreso Nacional aprobó la ley de fertilización asistida aproximadamente 600.000 personas podrán acceder a la norma. Los tratamientos de fertilización asistida serán incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Galván y Díaz Bazán hace un largo tiempo que vienen trabajando en un proyecto provincial para que las obras sociales cubran los costos de los tratamientos médicos de fertilidad. El diputado Guillermo Galván sostuvo que “en nuestro país, hasta estos días no existía aún una normativa que reconozca esta situación y que permitiera a las numerosas empresas de medicina prepaga y a las obras sociales no considerar a la esterilidad como una enfermedad, por lo cual la inmensa mayoría de ellas no cubre prácticamente ninguna de las prestaciones que esta afección implica. Sin embargo, numerosos países europeos ya han avanzado en normativas de este tipo, y cuentan con legislación que brinda amparo a las parejas que tienen dificultades para concebir un hijo; lo mismo sucede en Latinoamérica, siendo Brasil el país pionero, que cuenta desde hace cinco años con una legislación apropiada”. Recientemente el Congreso de la Nación ha dado sanción a una ley que viene a dar solución al tema, por lo que se hace imperativo que la provincia se adhiera a la misma, a fin de incluir a las obras sociales y empresas de medicina prepagas provinciales, y reglamentar dicha inclusión en la esfera local. Díaz Bazán resaltó que por la aplicación de la ley “Las personas podrán atenderse en Hospitales Públicos y los que tengan obras sociales nacionales reguladas por la Superintendencia de Seguros de Salud también darán cobertura a estos tratamientos. Nosotros en el caso de La Rioja tenemos que hacer la ley de adhesión a la ley nacional y avanzar en el proyecto que ya tenemos presentado y con estado parlamentario para que se obligue a la obra social provincial a dar esta cobertura”. En referencia los altos costos que tienen estos tratamientos de fertilización asistida, la legisladora expuso que “En cada uno de los sistemas de salud, cuando el estado toma la iniciativa bajan las costos operativos privados; lo mismo pasó con las vacunas cuando no estaban en el calendario oficial tenían altos costos, ahora al estar incluidas si se compra en el sector privado los costos bajaron mucho”.Dijo que para la aplicación de la ley se deben crear registros de instituciones autorizadas, determinar quién controla a los que ofrecen los tratamientos de fertilización y que todos estos temas queden bien determinados. “Nuestro proyecto de ley se encuentra con estado parlamentario y allí se contempla la creación de un registro, los centros de atención y tratamientos, la supervisión y el control. Está listo el proyecto, solo nos falta agregar la adhesión a la ley nacional”, informó. Más de medio millón de personas esperaban ansiosamente la sanción de la ley de fertilización.

En un comunicado el Frente Cívico expuso:

Las obras sociales y las prepagas se niegan a aceptar estos criterios y llevan a la práctica todo tipo de maniobras denegatorias y dilatorias, bajo el tramposo argumento de la fragilidad de la ecuación económica sobre la que se sostienen. Si se mirara desde esa perspectiva y se convalidara esta posición, deberíamos resignarnos a que enfermedades nuevas o de mayor incidencia, quedaran siempre sin cobertura. Cabe recordar que esta situación no es nueva ni inédita: Ya pasó con el S.I.D.A., y hoy las mutuales y las obras sociales tienen que cubrir sus tratamientos y el costo de los medicamentos respectivos. Lo mismo aconteció y acontece cíclicamente con algunas terapias muy específicas en la A.P.O.S., ante el cual los afiliados han debido promover amparos y medidas cautelares a fin de resguardar sus legítimos derechos como aportantes y sostenedores de la misma. Cabría reseñar también en esta fundamentación, los numerosos fallos producidos por la Justicia de Garantías, y más recientemente por el nuevo foro Contencioso Administrativo, en los cuales, tras injustificables y reiteradas negativas por parte de las obras sociales, obligando a las mismas a brindar la cobertura denegada originariamente y emplazan a sus funcionarios a cumplir la orden judicial bajo pena de ser descontado de sus propios haberes el monto necesario para satisfacer lo demandado por sus beneficiarios.-

Fue así como uno de estos afiliados llevó la denegatoria de cobertura del método de fertilización asistida a la justicia, y el 14 de octubre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata ( Dr. Luis Federico Arias) resolvió la acción de amparo presentada contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, intimando a la obra social a reintegrar los gastos de medicación no reconocida o reconocida parcialmente, prácticas, honorarios y gastos de internación que habían sido abonados por los cónyuges con el objetivo de llevar adelante un FIV (técnica de fertilización asistida) que se encontraba en su tercer etapa, como también a cubrir en forma integral un nuevo tratamiento de fecundación in vitro a llevarse a cabo por los profesionales que eligieran los accionantes, y en el momento que decidieran oportuno. Entre los puntos que se esgrimieron para dictar ese fallo se destacan:

* La salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges y el derecho a procrear, por lo tanto forma parte del derecho a la salud.

* Esto se encuentra contemplado tanto en pactos internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ya que ambas establecen de manera expresa el derecho a la salud reproductiva y al derecho a la procreación.

* La provincia de Buenos Aires cuenta con un Programa de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable en donde se contempla el tema.

* Los derechos vinculados con la salud reproductiva tienen un fuerte contenido social porque de ellos se deriva la constitución de una familia nuclear típica en nuestra estructura social (cón-yuges y descendientes) y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el afecto y la convivencia. Por todo esto, la imposibilidad de procrear afecta en forma real y efectiva en la calidad de vida, y por lo tanto el Estado debe extremar los medios para garantizar el acceso a los métodos conceptivos.

Por último, es necesario traer a esta fundamentación lo prescripto por el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, que reza textualmente:

Artículo 59º.– “DERECHO A LA SALUD: El Estado asegurará la salud como derecho fundamental de la persona humana. A tal efecto, tenderá a que la atención sanitaria sea gratuita, igualitaria, integral y regional, creando los organismos técnicos que garanticen la promoción, prevención, protección, asistencia y rehabilitación de la salud física, mental y social conforme al sistema que por ley se establezca”.

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